“Cuando el clima pierda el control se quemará la piel al sol”. Residente

 

Dentro del texto de la “Ley Ómnibus”, más precisamente en su  artículo 497 del capítulo III denominado “Ambiente” -a secas-, se proponen cambios en la Ley de Bosques (26331), sancionada en 2007; en la Ley de Quemas (26562), aprobada por el congreso de la Nación en 2009 y en la Ley de Glaciares (26339) del año 2010.

Estas leyes representan hitos, gestas y conquistas ciudadanas de enorme valor político y social, producto de debates democráticos relevantes y luchas en el territorio, herramientas normativas que han servido -en algunos casos- para salvar el patrimonio ambiental de la Argentina.

Las reformas enviadas por Milei al Congreso de la Nación hieren de muerte también al sistema de protección diseñado por el Constituyente del 94’ inserto en la llamada “cláusula ambiental” del artículo 41 de nuestra Carta Magna. Por eso su proyecto es inconstitucional. Impacta sobre esa suerte de “derechodeber”, que garantiza una protección uniforme en materia ambiental con el consabido “derecho a vivir en un ambiente sano y sustentable” pero cargándonos -a los ciudadanos- con el “deber de protegerlo”.

Cuando el 2023 agotaba su ciclo el nuevo presidente de la República Argentina, a poco más de una semana de haber asumido en su cargo, sacude a la población con dos impactos normativos de una magnitud -hasta el momento- desconocida en la historia democrática de nuestro país.

El DNU presidencial y el paquete de leyes llamado “Ómnibus” “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” encendieron las alarmas en los territorios de mayor impacto y vulnerabilidad desde el punto de vista socioambiental.

Con el retorno de la democracia, más específicamente durante los años 90 y adentrada la primera década del siglo XXI, nuestro país avanzó en políticas proteccionistas que se fueron plasmando en lo que hoy conocemos como “legislación ambiental”: Ley de Residuos Peligrosos N° 24051, Ley Marco sobre Cambio Climático N°24295, Ley de Humedales N° 25335, Régimen de Gestión de Residuos Radioactivos Ley N° 25018, Ley General del Ambiente N° 25675, Ley de Presupuestos Mínimos sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas N° 25688, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Ley N° 25831, Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26331, Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema N° 26562, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Ley N° 26639, Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales Ley N° 26737, Ley de Manejo del Fuego N° 26815, Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Ley N° 27520.

 

«El DNU presidencial y el paquete de leyes llamado “Ómnibus” “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” encendieron las alarmas en los territorios de mayor impacto y vulnerabilidad desde el punto de vista socioambiental»

 

Sólo a modo ejemplificativo se mencionan este conjunto de normas, la mayoría de ellas de presupuestos mínimos, en donde el Estado fue diseñando políticas públicas en materia ambiental, con estándares de protección y conservación ambiental que posicionaron a la Argentina dentro de los 20 países del planeta con legislación basada en los principios “pro homine” y “pro ambiente”, surgidos de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y transformados en normas supra legales con rango constitucional.

Al mismo tiempo que el Congreso sancionaba leyes como las enunciadas en el párrafo anterior, un puñado de juristas, biólogos, médicos, geólogos, químicos, abrían surcos desde cada una de sus ciencias para introducir en el universo normativo el paradigma de los DDHH en materia ambiental, dando nacimiento -desde una mirada transdisciplinar- a esta moderna rama del derecho que ha causado un verdadero terremoto en nuestro ordenamiento jurídico. Su desarrollo en pocos años se convirtió en un derecho invasivo y decodificante. Tal como lo refiere el maestro Pigretti[1]: “Revolucionó la ciencia jurídica”.

«Estas leyes representan hitos, gestas y conquistas ciudadanas de enorme valor político y social, producto de debates democráticos relevantes y luchas en el territorio, herramientas normativas que han servido -en algunos casos- para salvar el patrimonio ambiental de la Argentina»

Pero quizá lo más significativo en la construcción de este proceso socionormativo, haya sido el nacimiento de organizaciones autónomas, autogestivas, sin las jerarquías típicas de las facciones partidarias, sino más bien horizontales y democráticas en el sentido medular de la palabra. Al calor de la resistencia social y mientras en la práctica, la matriz extractivista clavaba sus garras en las entrañas de los territorios, se fueron tejiendo redes de enorme arrastre en la escena pública que ejercían, en lo fáctico, la verdadera y real defensa del ambiente trascendiendo los claustros académicos, los recintos legislativos, las discusiones científicas en los congresos e incluso los propios estrados judiciales.

 

AQUÍ SE RESPIRA LUCHA

El MOCASE, luego integrado en una de sus ramas al “Movimiento Nacional Campesino Indígena”, la Asamblea “No a la Mina” en Esquel, la Mesa Provincial “No a las Represas” de la Región Mesopotámica, la “Asamblea ciudadana ambiental de Gualeguaychú”. En La Rioja y Catamarca, las asambleas de vecinos de “Famatina”, “Chilecito” y “Andalgalá”, el movimiento “Paren de Fumigar”, la asamblea “Malvinas Lucha por la Vida” y la Coordinadora en Defensa del Bosque Nativo “CODEBONA” -estas dos últimas en Córdoba-, han sido las primeras expresiones de resistencia social organizada contra el avance del extractivismo y la destrucción ambiental en los territorios.

Estas asambleas aprendieron a tomar la información de los estudios de impacto ambiental de las empresas, participando y discutiendo primero internamente para luego intervenir de manera activa en las audiencias públicas. Otras veces boicoteándolas como medidas de acción directa y lo más importante, ordenando y recopilando un conocimiento científico, mezclado inéditamente con saberes ancestrales o populares que fue trasmitiéndose de una asamblea a la otra, de un territorio al otro.

«Lo más significativo en la construcción de este proceso socionormativo, quizás haya sido el nacimiento de organizaciones autónomas, autogestivas, sin las jerarquías típicas de las facciones partidarias, sino más bien horizontales y democráticas en el sentido medular de la palabra»

En muchos casos, esa resistencia ambiental tuvo como respuesta la represión estatal, la cárcel, cientos de procesos penales, muertes, desapariciones forzadas, destierros y estigmatización. Nada fue gratis en estos casi 20 años de lucha socioambiental: la pachamama y el humano siguen pagando el alto costo de un modelo saqueador y ecocida.

Pero volviendo al tema central de este artículo, que con gusto me dispongo a construir una tarde en el valle de Punilla, debo decir como abogado y militante del campo popular que estamos muy cerca de perder todo lo conseguido.

«Esto claramente no beneficia a la Argentina, mucho menos a su gente. Todo lo contrario, las modificaciones de los puntos más sensibles en leyes de presupuestos mínimos en materia ambiental sólo traerán pérdidas y nuevas zonas de sacrificio a cambio de mayor riqueza para los empresarios privados que apuntalan la gobernabilidad de Milei»

A lo largo del proyecto de ley que hemos minuciosamente analizado junto a compañeras y compañeros, vemos con grandísima preocupación que el destino de los bosques nativos, los glaciares, los minerales y los recursos hídricos quedarán sujetos a la lógica del mercado y la rentabilidad de un puñado de empresarios. Los mismos que llevaron al gobierno a Milei y a la casta neoliberal que lo secunda.

Esta regresión normativa traerá aparejada la pérdida de los bienes comunes intangibles y un agravamiento en la problemática global de recalentamiento del planeta.

Esto claramente no beneficia a la Argentina, mucho menos a su gente. Todo lo contrario, las modificaciones de los puntos más sensibles en leyes de presupuestos mínimos en materia ambiental sólo traerán pérdidas y nuevas zonas de sacrificio a cambio de mayor riqueza para los empresarios privados que apuntalan la gobernabilidad de Milei.

 

REGRESIÓN

Esta regresión normativa se vislumbra claramente en tres aspectos planteados en el proyecto “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos”

-Ley de Bosques: se propone habilitar desmontes en zonas protegidas con categorías rojas y amarillas.

-Ley de Glaciares: da lugar a la actividad económica en la zona periglaciar (hoy prohibida), y condiciona la protección de los glaciares al cumplimiento de dudosos requisitos que serán decididos por las provincias.

-Ley de Quemas: prevé la regulación de permisos o autorizaciones de fuegos incendios con fines productivos o inmobiliarios, que hasta ahora se encuentran restringidos o directamente prohibidos, de acuerdo la zona. Curiosamente el proyecto establece que si en un plazo de 30 días hábiles la autoridad competente no responde a la solicitud de quien pide realizar la quema, se consideraría a ésta como autorizada.

A continuación explicaré de manera resumida cada uno de estos puntos neurálgicos para la normativa ambiental.

 

¿Qué pasará con nuestros bosques nativos?

Los bosques nativos se encuentran protegidos y clasificados en zona roja (máxima conservación) amarilla (mediana conservación) verde (mínima conservación). Las dos primeras categorías -según el texto de la ley ómnibus- sufrirán en el caso de aprobarse, un impacto severo ya que el proyecto contempla autorizar planes de manejo y desmonte, superada la instancia de consulta ciudadana.

Actualmente tanto la Ley Nacional 26331, como la provincial 9814, protegen las dos primeras categorías estableciendo como regla la intangibilidad de los bosques clasificados como rojos y amarillos y estableciendo -como excepción- una serie de “actividades permitidas” descriptas de manera taxativa, como por ejemplo el establecimiento de comunidades indígenas y proyectos vinculados a la investigación científica. La zona amarilla tiene -dentro de la intangibilidad- mayores licencias, por ejemplo vinculadas al turismo sustentable. Este mayor grado de protección obedece a que los bosques nativos, son los que aportan mayores y mejores insumos ecosistémicos para la supervivencia humana y animal, por eso no deben transformarse.

Además el proyecto plantea desfinanciar el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos” al quitarle lo que se recauda actualmente con las retenciones al agro. Pero además, también le quita el financiamiento previsto por ley, que no puede ser inferior al 0,3% del presupuesto nacional (art. 31, inc. a). A pesar que el Estado nunca lo cumplió, era una garantía legal de cumplimiento a través de acciones judiciales concretas.

Si el Congreso de la Nación le da luz verde a esta reforma, será imposible evitar que se desmonte el escaso porcentaje de bosque nativo que aún queda de pie en el mapa forestal de la Argentina. Esto dará paso al ensanchamiento de la frontera agrícola (soja, maíz y trigo transgénico) a la ganadería intensiva y al monocultivo forestal para madera o papel.

«Este horizonte más o menos cercano, nos hace pensar que unas 10 millones de hectáreas de bosque nativo en la Argentina pasarán a estar en peligro real y concreto de desaparecer; y otras 30 millones, en riesgo de sufrir algún tipo de transformación»

A su vez, y en casos de extensiones medianas o pequeñas, se favorecerá al negocio desarrollista periurbano, que como ya sabemos, se impone sin planificación y de manera brutal sobre el territorio.

En caso de aprobarse esta megaLey, solo será necesario presentar ante la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Ambiente de la Nación) un estudio de impacto ambiental y atravesar su discusión en una instancia social participativa, que ya sabemos no es vinculante, cuando en la actualidad la ley directamente prohíbe los desmontes en zonas rojas y amarillas.

Este horizonte más o menos cercano, nos hace pensar que unas 10 millones de hectáreas de bosque nativo en la Argentina pasarán a estar en peligro real y concreto de desaparecer; y otras 30 millones, en riesgo de sufrir algún tipo de transformación.

Como si poco fuera, esta reforma también impacta en la matriz más sensible del derecho indígena, puesto que de aprobarse, no será obligatoria la consulta previa libre e informada que el Convenio 169 de la OIT (incorporado con rango constitucional) ordena cumplir frente a las comunidades que habitan territorios ancestrales. Es justamente allí donde se asientan las tres expresiones más tangibles del extractivismo capitalista: megaminería, fracking, y explotación forestal.

 

¿Qué pasará con nuestros glaciares?

> Gentileza: Juan Orco

El proyecto vulnera la protección de ambientes ecosistémicos en las zonas de periglaciares, que son los generadores de la mayor reserva de agua dulce que tiene la Argentina, elemento vital para la existencia -humana y no humana- y que tiene funciones claves para la adaptación y mitigación del cambio climático y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas.

La Ley de Glaciares (N° 26639), sancionada en 2010, tuvo como objetivo central la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Argentina marcó un hito en ese sentido y se posicionó frente al mundo como el primer país latinoamericano en hacerlo.

Estas reservas estratégicas de recursos hídricos y biodiversidad son vitales en un contexto de emergencia climática mundial como el que atravesamos.

Dicha Ley prohíbe expresamente la actividad extractivista en zona periglaciar pero, a partir de su reforma, por ejemplo  se permitirá lo que nunca pudo hacer la Barrick Gold en Veladero, ni la Lumbrera en Famatina. Esto es, lisa y llanamente, tener actividad minera en ambientes periglaciares.

Por otro lado no, se puede soslayar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2019 convalidó la constitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares en el caso “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional”. Gracias a ese fallo se pudieron frenar más de 50 proyectos mineros de enorme impacto ambiental en los territorios.

Es que cuando el Estado pierde el control y/o la regulación de políticas públicas en materia de explotación minera, la voracidad de las empresas es automática y bestial. Hacia ese camino vamos.

 

¿Qué pasará con las quemas de campos y fundos rurales?

En el caso de la Ley de Quema (N° 26562), los cambios impactarán severamente en los humedales, ya que prevé quemas a manos de los terratenientes sin ningún tipo de control por parte del Estado, lo cual generará mayor crecimiento de la frontera agropecuaria o la “limpieza” de terrenos para grandes loteos o emprendimientos inmobiliarios de escala.

En el nuevo articulado se establece la prohibición de quemas no autorizadas (cosa obvia) pero agrega que se otorgarán “en forma específica en un plazo de 30 días desde la solicitud de la autorización”. Si en ese plazo no se otorga el permiso, dice el texto: “se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente”. O sea que ante el silencio estatal, el empresario hace lo que quiere. Juguemos en el bosque mientras el lobo no está.

A modo de cierre de esta colaboración y ya entrada la noche en el Valle de Punilla, me pregunto una vez más si será la ciudadanía organizada quien logrará ponerle freno a esta embestida de Milei y su propia casta, contra la médula de la legislación ambiental en la Argentina. Preocupado me respondo: quizás sí.

Tal preocupación tiene dos aristas, la primera es por el fracaso del sistema de real división de poderes. La “rosca política” ya está mostrando que el debate parlamentario estará atravesado por intereses sectarios y el famoso “toma y daca”.

La segunda preocupación se asienta en que si se aprueban las reformas no sólo estaremos a contramano de las acciones ciudadanas contra el cambio climático que se impulsan a diario en todo el mundo. Si no que además, devendrá -para los militantes socioambientales- en un riesgo concreto de sufrir persecución política y judicial, una problemática de la que hasta ahora la Argentina está más o menos exenta, pero que arroja la espeluznante cifra de casi 2500 activistas asesinados en Latinoamérica en la última década.

El gobierno nacional trae con el DNU, un protocolo de seguridad que consiste en la militarización del territorio, la criminalización de la protesta y el viejo discurso del miedo para neutralizar el activismo socioambiental.

Milei y su inefable Ministra de Seguridad ve al ambientalismo y al indigenismo como facciones desestabilizadoras del sistema democrático y desde ahí construyen la imagen del “enemigo interno” para de ese modo perseguir a los luchadores sociales y referentes de los pueblos originarios.

Cuando la protesta social deja de ser un derecho y pasa a ser un delito, la defensa activa y la lucha en el territorio dejan de formar parte del sistema democrático y se la persigue con abordajes represivos y regímenes penales sancionatorios.

En un contexto de crisis global como en el que nos encontramos, es necesario comprender que ningún futuro y ningún desarrollo sostenible serán posibles, sin la necesaria protección del ambiente, como única manera de conservar el equilibrio de la vida humana y no humana en la tierra.

 

 

 

(*) Carlos "Chuzo" González Quintana es Abogado egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Lleva 15 años de praxis jurídica al servicio de causas ambientales, en defensa de pueblos originarios y los DDHH. Ha patrocinado asambleas ambientalistas en distintas instancias judiciales contra empresas como Monsanto, Barrick Gold, Porta Hnos., Taym, GNI desarrollos inmobiliarios, canteras Black Rock, Laurens S.A., entre otras. Ha intervenido en conflictos territoriales y desalojos de comunidades mapuche, wichi y kolla en Chubut, Rio Negro, Salta y Jujuy. Ha patrocinado víctimas de delitos de lesa humanidad y violencia institucional, tanto en el derecho interno como en el sistema interamericano de DDHH. Actualmente integra el Centro de Estudios “Osvaldo Bayer”.

 

[1] Pigretti, Eduardo A., Ambiente y Sociedad, Lajouana. Bs. As. 2007.

 

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